Sunday, December 21, 2014

IAPOS - PALACIO CANALS



La casa de Juan Canals, construida en 1888,  fué cedida al municipio, en la  intendencia de Luis Lamas (1898-1904), siendo el Palacio de la Higiene en 1902, y luego Asistencia Pública hasta nuestros dí­as, hoy en obras de puesta en valor.


La casa que fuera de Juan Canals, construida en 1888 aún perdura como testimonio de esos dí­as, cedida al municipio en la intendencia de Luis Lamas (21/02/1898-19/02/1904), se instaló allí­ el Palacio de la Higiene en 1902, luego Asistencia Pública hasta nuestros dí­as, siendo un verdadero cimiento de la Salud Pública de Rosario,
El parque con centenarias palmeras, magnolias y robles se convirtió en dos plazas en honor al Dr. Julio Maiztegui y Alicia Moureau de Justo, pero que quedan relegadas ante “la Martí­n” o “la Maternidad”, edificio inaugurado el 8 de julio del año 1939 donado a la Municipalidad de Rosario por la Sra. íngela Joostens de Martin. Si bien se siguen utilizando las instalaciones de este edificio como Centro de Salud, en la actualidad ha sido relevado por un nuevo edificio.
Nos parece importante destacar que el Hospital Provincial -si bien su origen es más antiguo- fue, en sus comienzos, el Hospital de Caridad, administrado por la orden de Marí­a Santí­sima, desde 1863 hasta 1943, en que pasó a la esfera provincial. Por otra parte la casa de aislamiento -luego Hospital Carrasco- data de 1897. El Hospital Rosario se inauguró el 24 de Junio de 1898 -luego Hospital Clemente Alvarez- y fue demolido en 2009. Y por último el Hospital del Centenario fue creado por suscripción pública en 1910 y la Escuela de Medicina es el 11 de abril de 1920. Es por esto que la casa de Canals, construí­da en 1888, es también el edificio más antiguo de la Salud Pública Rosarina en pie.
Confiamos en que la Municipalidad y la Provincia en su consenso se responsabilicen por el Patrimonio de los rosarinos.
Por eso celebramos la responsabilidad del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe que como parte del convenio, firmado el 3 de diciembre, se compromete a efectuar las reparaciones y puesta en valor del inmueble y la adecuación integral del espacio público circundante. Allí­ se proyecta, también, la futura construcción del Museo de la Salud.
Seria meritorio que los funcionarios municipales y provinciales que participen en ese trabajo no lo identificaran como un edificio más. Realizando una profunda evaluación del edificio y sus singularidades antes de la puesta en valor y por supuesto de los trabajos. Para asegurar la permanencia y respeto de sus caracterí­sticas originales que podremos apreciar una vez terminada la intervención.
Esta es una buena oportunidad para que se aplicaran ejemplarmente los mandatos del propio municipio – dueño de la propiedad- como por ejemplo la Ordenanza Nº 7.156/01 que establece en su Artí­culo 3°, que el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio deberá mantener actualizado el Inventario de Inmuebles de Valor Patrimonial. O también la Ordenanza N° 8.245 que considera a la anterior y en su Capitulo II de Obligación de Conservación y Rehabilitación  establece en su artí­culo 3°.: “Los propietarios de los Inmuebles de Valor Patrimonial tienen la obligación de mantenerlos en buen estado de seguridad y salubridad, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, en un todo de acuerdo con la Ordenanza No 6.868/99 y la normativa vigente. Las obras de conservación y/o de rehabilitación necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las condiciones señaladas son las determinadas en el Capí­tulo IV de la presente Ordenanza.”También establece en su Capitulo III, Inventario y Catálogo en:
Art. 6.1 Categorí­as: “La primera categorí­a -A-, incluye las obras de valor singular o  unitario”
Art. 6.2. “Grados de Protección: Establecen las restricciones impuestas a los inmuebles según su Valor Patrimonial. Comprenden distintas situaciones: desde la protección integral del bien, la ponderación de sus partes distintivas, la preservación de la envolvente y/o la conservación de componentes ornamentales y su correspondiente registro o conservación documental. Se establecen dos tipos de protección de los bienes inventariados: Directa o Indirecta.”
Sobre este punto Protección Directa Integral (de todo el objeto) la casa de Canals  esta catalogada
Grado de protección 2a: Edificios o conjunto de edificios sujetos a preservación de las envolventes y de las partes (espacios y/o elementos) consideradas de Valor Patrimonial, previéndose la aplicación de criterios de restauración considerados cientí­ficos. Se permite la alteración del orden distributivo en la medida que revalorice al conjunto edilicio.
Entendemos que se han comprometido con nuestro Patrimonio los funcionarios presentes en el acto que se llevó a cabo, en el salón Blanco de la sede de Gobierno en Rosario dónde estuvieron los ministros de Salud, Miguel íngel Cappiello, y de Obras Públicas y Vivienda, Hugo Storero; el Director Provincial del Iapos, Miguel González; el Intendente de Rosario, Miguel Lifschitz; y el Secretario de Gobierno Municipal, Horacio Ghirardi. Asistieron, además, los secretarios; de Salud Pública, Lelio Mangiaterra; de Producción y Desarrollo Local, Clara Garcí­a; y General, José León Garibay.


Pensamos que la SALUD PUBLICA no debe ser caridad, ni asistencia, sino un verdadero DERECHO; También creemos que el PATRIMONIO de las ciudades -que pertenece a los ciudadanos- debe ser reconocido como un derecho fundamental, base de su IDENTIDAD CULTURAL y de su propia DIGNIDAD.





Imponente!... 

info: viarosario.com

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